El candado
petrolero y el futuro.
Por: Odoardo León-Ponte. (odoardolp@gmail.com)(http://odoardolp.blogspot.com)
Julio de 2012.
La constitución reserva al Estado “la actividad petrolera”
y le obliga a promover “la manufactura nacional de materias primas provenientes
de la explotación de los recursos naturales no renovables”. Igualmente, con relación a la “explotación de
los recursos naturales propiedad de la Nación”, permite al estado “otorgar
concesiones por tiempo determinado”. Por otra parte, se establece que
únicamente en el caso de PDVSA “o del ente creado para el manejo de la
industria petrolera”, el “Estado conservará la totalidad de las acciones”,
exceptuándose expresamente “a las filiales, asociaciones estratégicas, empresas
y cualquiera otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del
desarrollo de negocios de PDVSA”. La reforma de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos (LOH) de 2006, reserva las actividades primarias al Estado, a
empresas de su exclusiva propiedad o
aquellas en las que tenga más del 50% de propiedad. Esta misma limitación se
establece en la reforma de 2009 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de las Actividades Petroquímicas, Carboquímicas y Fósfoquímicas.
En 2009 se modificó la definición de empresas mixtas existentes obligándose a
que las mismas tuvieran a la CVP u otra filial como socio mayoritario con por
lo menos 60% de propiedad. La LOH de 2001 permite la realización de actividades
de destilación, purificación y transformación de los hidrocarburos naturales
por parte de cualquier persona o ente. Solo los tribunales de la República y no
el CIADI, determinarán las controversias entre socios. La reforma del 2009 de la
Ley Orgánica que Reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades
Primarias de Hidrocarburos permite expropiar bienes y servicios utilizados, que
anteriormente eran realizados directamente por PDVSA y sus filiales, que
hubieran sido tercerizadas. La Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos de 1999
permite que para los gases no asociados, es decir, los yacimientos de gas
libre, todas las actividades pueden ser realizadas por entes del Estado o de su
propiedad y por personas privadas, con o sin la participación del Estado. En 2009, en su reforma se estableció
la participación cooperativista, social y colectiva, con la finalidad de
fortalecer el sector productivo popular y el socialismo.
Estas son las condiciones resumidas que obligan en la
actividad petrolera en nuestro país.
Por consiguiente, para las actividades primarias
relacionadas con el petróleo, PDVSA tiene que aportar el capital necesario para
el desarrollo de las nuevas actividades en base a su participación accionaria: 100%
en actividades propias y 60% en el caso de las empresas mixtas.
Por otra parte, todo lo relacionado con las actividades propias
de PDVSA para ampliar su capacidad de producción a futuro (exploración,
producción y mejoramiento) y mantener su infraestructura de producción y
refinación en el país es de su exclusiva responsabilidad.
La producción propia de PDVSA ha mermado significativamente,
la de las empresas mixtas está estancada, el parque industrial propio y la infraestructura
de PDVSA están en el suelo y la actividad a futuro está en veremos, todo por
falta de la capacidad de acción o de inversión de PDVSA. Con las limitaciones legales
existentes ¿qué acciones inmediatas podemos tomar para abrir el candado legal que
impide el desarrollo urgente e indispensable del petróleo?
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