domingo, 3 de agosto de 2014

Pdvsa y el patuque de sus jubilaciones

Partamos de la premisa de que el fondo de pensiones de Pdvsa es propiedad de quienes han contribuido con sus aportes y por ende, son ellos quienes que deben recibir los beneficios derivados del rendimiento de sus inversiones. Por otra parte, hay jubilados con distintas condiciones de jubilación dependiendo del momento en que se jubilaron. Hay jubilados que se acogieron al plan de jubilación con anterioridad a la creación del fondo, hay otros que contribuyeron con parte de su salario durante el tiempo en que trabajaron en las distintas filiales y hay otros quienes pudieron no haber hecho aportes. El problema quizás radique en que no están claras las condiciones aplicables a cada tipo de jubilado y los beneficios del fondo se están repartiendo entre todos, contribuyentes y no contribuyentes. En el pasado se repartieron a los jubilados montos en bolívares muy superiores a los que se reparten hoy en día, lo cual pudiera ser la resultante de una repartición a todos por igual, violando la necesaria proporcionalidad de la participación en el fondo, aparte de que quienes no han contribuido al fondo mal pueden participar en los beneficios provenientes de las inversiones que no les pertenecen.

A quienes se jubilaron antes de la creación del fondo les correspondería recibir de Pdvsa la pensión justa que pudiera corresponderle de acuerdo con las condiciones vigentes para el momento en que se acogieron al plan de jubilación. A quienes se jubilaron cuando se había creado el fondo, les correspondería la repartición proporcional de los rendimientos de las inversiones del fondo en base a su contribución. A quienes no hicieron aportes al fondo, no les corresponde beneficiarse de lo que no les pertenece en buena ley. Para los primeros, Pdvsa es la responsable directa y única de mantenerles un nivel de pensión cónsono con las condiciones del plan que les correspondió al momento de jubilarse: es decir, pensión mínima si fuera el caso, más los ajustes que decida Pdvsa que en todo caso deberían salir de la tesorería de Pdvsa. Otro es el caso de quienes al jubilarse se afiliaron al fondo e hicieron los aportes correspondientes de acuerdo con sus años de servicio y con su remuneración para ese momento, la suma de los cuales se convertía en la base para calcular su jubilación y su participación en el fondo. Mal podría la junta administradora del fondo tomar decisiones negadas con el derecho adquirido por cada jubilado que contribuyó al fondo, haciéndole ajustes unilaterales que nieguen los derechos individuales y mucho menos limitar o de alguna manera cambiar los que en todo derecho le corresponde al jubilado miembro del fondo.

Lo que ha hecho la junta administradora del fondo es mezclar las condiciones y afectar los derechos individuales convirtiéndose indebidamente en el árbitro y restándole beneficios a que tienen derecho algunos para subsanar la falta de acción de su parte en cuanto a las acciones que le corresponden para con los que no son miembros del fondo. La acción financiera para con los que no son miembros del fondo deben ser cubiertas por Pdvsa como responsable del plan de jubilación correspondiente y las acciones con respecto a los miembros del fondo deben salir de los rendimientos del fondo en proporción a la propiedad del mismo que tenga cada jubilado aportante al fondo. Es lo justo y no el patuque que tenemos que no permite saber lo que es de cada quien.   

odoardolp@gmail.com

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