domingo, 3 de agosto de 2014

Pdvsa y sus jubilados

Las petroleras y la Pdvsa siglo XX establecieron planes sociales, motu propio, para atender a las necesidades de su personal, que complementaban o agregaban beneficios  a los establecidos en las leyes y la contratación colectiva. Uno de estos beneficios es el relativo a la jubilación y sus condiciones a las que se adquiría el derecho al cumplir quince años de servicio.

Durante su permanencia en la empresa, el trabajador hacía contribuciones al fondo de pensiones lo que le aseguraba, en principio, una pensión de jubilación fijada en un porcentaje de su último salario que debía ser ajustada de acuerdo con los rendimientos del Fondo de Pensiones al cual contribuía en proporción a su salario. A mayor salario, mayor contribución al fondo de pensiones y mayor pensión en igualdad de condiciones. Al jubilarse, el trabajador le entregaba a la empresa un porcentaje de sus prestaciones sociales. La jubilación era optativa a elección del trabajador a los sesenta años de edad. Al jubilarse, en adición a esa pensión, el jubilado adquiría el derecho al seguro médico para él y sus dependientes, el uso de las mejores instalaciones y servicios médicos en el país, a su elección. Pdvsa decidió autoasegurarse y para ello estableció a Sicoprosa.

El Fondo de Pensiones maneja inmensos recursos que son propiedad proporcional de los jubilados, quienes, aunque sería lógico y justo que tuvieran voz y voto en las decisiones sobre las inversiones, no tienen ni lo uno ni lo otro. Pdvsa dice en su Informe Financiero del 2011, (presentado en septiembre de 2012) que los estados financieros "fueron aprobados por la Asamblea de la Asociación" (Civil Administradora de los Fondos de Pensiones de los  Jubilados de Petróleos de Venezuela S. A. y sus Filiales; APL-PDV),  "conformada por los representantes de Pdvsa y sus Filiales". La pensión de jubilación para el período enero 2002 a diciembre de 2011 ha aumentado 153% y la inflación ha sido de 795%; Bs. 4.100 vs. Bs. 14.490, situación que ha querido paliarse con bonificaciones arbitrarias, intentando una justificación con los beneficios producto del contrato colectivo. Recordemos los desafueros hasta ahora no cuantificados que conocemos en el manejo del fondo de los jubilados que salieron a la luz pública gracias a leyes extranjeras.

Lo de Sicoprosa es lo de una empresa que no paga porque no puede o no quiere, a la que le han cerrado las puertas de los servicios en perjuicio de los asegurados. Son las malas prácticas las que conducen a que los asegurados estén limitados en su derecho universal: la escogencia del médico o el tratamiento por parte del paciente. También, por razones no explicadas y sin aviso previo, se limitan los beneficios al establecer que el seguro no paga IVA o no autoriza consumos recomendados por los médicos. Se establecen baremos que hacen quedar muy mal al asegurado y que, en muchos casos significan el rechazo por los especialistas escogidos por el paciente. Se pasa una pena ante la "mala cara" cuando a la pregunta de si está asegurado se confiesa: Sicoprosa. Se va a una clínica y se confronta que no aceptan el seguro. Peor aún, que por sus circunstancias, Pdvsa no acepte el uso de clínicas que la han bloqueado, aun cuando el asegurado pague primero y después someta el desembolso para su aprobación. ¡Paga el jubilado!

La Pdvsa del siglo XX valoraba a sus jubilados. ¡Eran otros tiempos!

odoardolp@gmail.com

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