domingo, 3 de agosto de 2014

Pdvsa y el seguro médico para sus jubilados

Las bondades de un seguro médico dependen del monto total de la cobertura, dónde se preste el servicio, la facilidad en los trámites para la obtención de los servicios y medicinas y el monto de la prima mensual. En este sentido, Sicoprosa, el autoseguro creado por Pdvsa Siglo XX constituyó un extraordinario seguro. Pero la realidad se transforma en interminable para el numeroso grupo de personas (y sus familiares) quienes, después de haberle  dedicado sus mejores esfuerzos durante muchos años a la industria, no merecen ser objeto de las constantes desmejoras inconsultas y unilaterales de un seguro contributivo como es Sicoprosa, que se ha convertido en una de las condiciones desmejoradas de los jubilados de Pdvsa a partir de la aparición de Pdvsa Siglo XXI. Ahora insistimos en algunos aspectos que nos afectan permanentemente: las medicinas. Recordemos que el paciente tiene el derecho legal de escoger el médico y de que el acto médico sea uno solo que incluya los gastos de honorarios médicos, los estudios y las medicinas para el tratamiento.

Veamos cómo se maneja lo relativo a la obtención de las medicinas por parte del jubilado y cuáles son sus alternativas para seguir el tratamiento sin perjuicio de su salud y en concordancia con la recomendación del médico tratante. Hay dos caminos: o las  compra directamente (si las encuentra) y las presenta para reembolso acompañando en cada caso el informe médico, para luego esperar el pago eventual, o usa a las empresas que Sicoprosa haya autorizado para suministrarlas, previo récipe y autorización por parte de Sicoprosa. Con esa autorización se va al suplidor para solicitar las medicinas correspondientes. Todo se hace por escrito de manera "moderna".

La primera opción que es comprar las medicinas y solicitar su reembolso, tarda como mínimo un mes para el reembolso y el jubilado tiene que sufragar el costo inicial y financiarlo. Pensemos que una persona jubilada está en sus años de mayor edad y es natural que requiera tratamientos por cronicismo, lo cual hace que sea más fácil prever y programar las entregas en estos casos, sin causarle la carga financiera y administrativamente engorrosa que en muchos casos no está en capacidad de cubrir. Esta opción carga la balanza totalmente en contra del jubilado. La segunda opción es acudir a Sicoprosa y solicitar un récipe, previo informe del médico tratante, que lo autorice para obtener las medicinas en las empresas objeto de convenios con Sicoprosa. Esta alternativa suena ideal, pero otra es la realidad. Hagamos un análisis. Primero: las empresas contratadas no siempre tienen u obtienen las medicinas y cuando las obtienen tardan mucho tiempo en entregarlas (hasta seis meses), por lo cual el jubilado tiene que comprarlas mientras espera el suministro. Aparte, el suplidor escogido tiene que pedir la carta aval de Sicoprosa, antes de proceder a entregar las medicinas que pida el jubilado. Es normal una espera prolongada en el suministro a pesar de la necesaria insistencia del jubilado ante el suplidor, lo que hace que en la práctica no haya una verdadera opción, siempre "paga" el jubilado.

En pleno siglo XXI, en el mundo virtual actual con instrumentos comunicacionales inalámbricos capaces de todo, ¿por qué no es posible crear un mecanismo que asegure la obtención oportuna de las medicinas y el pago oportuno del servicio? ¡Será que sabemos cuál es la razón!


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