domingo, 3 de agosto de 2014

El candado petrolero y el futuro

La constitución reserva al Estado "la actividad petrolera" y le obliga a promover "la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables". Igualmente, con relación a la "explotación de los recursos naturales propiedad de la nación", permite al Estado "otorgar concesiones por tiempo determinado". Por otra parte, se establece que únicamente en el caso de Pdvsa "o del ente creado para el manejo de la industria petrolera", el "Estado conservará la totalidad de las acciones", exceptuándose expresamente "a las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquiera otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Pdvsa". La reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH) de 2006, reserva las actividades primarias al Estado, a empresas de su exclusiva propiedad  o aquellas en las que tenga más del 50% de propiedad. Esta misma limitación se estableces en la reforma de 2009 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de las Actividades  Petroquímicas, Carboquímicas y Fosfoquímicas.

En 2009 se modificó la definición de empresas mixtas existentes obligándose a que las mismas tuvieran a la CVP u otra filial como socio mayoritario con por lo menos 60% de propiedad. La LOH de 2001 permite la realización de actividades de destilación, purificación y transformación de los hidrocarburos naturales por parte de cualquier persona o ente. Solo los tribunales de la República y no el Ciadi, determinarán las controversias entre socios. La reforma del 2009 de la Ley Orgánica que Reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos permite expropiar bienes y servicios utilizados, que anteriormente eran realizados directamente por Pdvsa y sus filiales, que hubieran sido tercerizadas. La Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos de 1999 permite que para los gases no asociados, es decir, los yacimientos de gas libre, todas las actividades pueden ser realizadas por entes del Estado o de su propiedad y por personas privadas, con o sin la participación del Estado. En 2009, en su reforma se estableció la participación cooperativista, social y colectiva, con la finalidad de fortalecer el sector productivo popular y el socialismo.

Estas son las condiciones resumidas que obligan en la actividad petrolera en nuestro país.
Por consiguiente, para las actividades primarias relacionadas con el petróleo, Pdvsa tiene que aportar el capital necesario para el desarrollo de las nuevas actividades en base a su participación accionaria: 100% en actividades propias y 60% en el caso de las empresas mixtas.

Por otra parte, todo lo relacionado con las actividades propias de Pdvsa para ampliar su capacidad de producción a futuro (exploración, producción y mejoramiento) y mantener su infraestructura de producción y refinación en el país es de su exclusiva responsabilidad.

La producción propia de Pdvsa ha mermado significativamente, la de las empresas mixtas está estancada, el parque industrial propio y la infraestructura de Pdvsa están en el suelo y la actividad a futuro está en veremos, todo por falta de la capacidad de acción o de inversión de Pdvsa. Con las limitaciones legales existentes ¿qué acciones inmediatas podemos tomar para abrir el candado legal que impide el desarrollo urgente e indispensable del petróleo?

odoardolp@gmail.com

http://odoardolp.blogspot.com

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